Investigadoras universitarias presentan ponencia en España

Por: Dirección de Comunicación Social - 29 de septiembre, 2016

Investigadoras universitarias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (FADERYCIPOL) y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED), presentaron la ponencia “La prisión preventiva como medida cautelar: México-España”, en el V Coloquio Internacional de Investigación en Derecho, en la Universidad de Valladolid, campus Segovia, España.

Se trata de la Maestra Alma Rosa Solís Ríos, la Doctora María del Refugio Bobadilla Saucedo, en colaboración con la estudiante del Doctorado Institucional en Derecho de la UJED, Carolina Balleza Valdez, quienes trabajan en conjunto en el desarrollo de varias investigaciones de interés común.

Esta ponencia, que también fue aprobada por el consejo arbitral de la revista especializada “JUS”, perteneciente al IIJ-UJED, para su publicación en la misma, formó parte de los trabajos de la mesa “Política criminal” en el Congreso internacional en mención, según lo dio a conocer Solís Ríos, una de las ponentes e integrante del Cuerpo Académico “Perspectiva del Derecho Constitucional”.

La también profesora de tiempo completo explicó que la prisión provisional o preventiva ha sido definida como la privación de la libertad que padece quien aún no ha sido condenado, es decir, quien aún no esté procesado porque aún no ha habido sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria.

Otra de las razones por las que se puede privar de la libertad a una persona en proceso es como una medida cautelar de carácter personal que tiene lugar cuando otras medidas no son suficientes para asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena.

En su investigación las universitarias hacen un análisis de esta figura procesal como medida cautelar y la normativa aplicable en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Código Nacional de Procedimientos Penales; en comparación con la Constitución española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal del país europeo.

De esa manera estudiaron a la prisión preventiva a partir del principio de excepcionalidad, principio de proporcionalidad y el respeto a los derechos humanos del imputado, considerando los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se debe considerar como el plazo razonable que debe durar la prisión preventiva.

En una de sus conclusiones las investigadoras consideran que la prisión provisional está mejor regulada en la legislación española que en la mexicana, porque no nada más protege el derecho del imputado a la presunción de inocencia, sino también el derecho a la verdad que le es asistido a la víctima.

Esto es así –dijo Solís Ríos- porque la prisión provisional no se impone de oficio y su duración será el imprescindible para alcanzar los fines, estimando como parámetro el máximo de la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiendo durar sólo seis meses y como máximo dos años, concluyó.